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Copia del Acta de la Independencia del Cantón Alausí

En el Asiento de Alausí, en trece días del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte años. Estando junto y congregado el vecindario de este Asiento, para proclamar la libertad civil de la Nación, como en efecto la proclamó a voz común, y general, en este mismo día; para proceder a todas las providencias que se necesiten en su nuevo establecimiento, según las ocurrencias que existan en las rentas públicas, necesarias para sostener los gastos comunes, y pedir con oportunidad lo conveniente en consecuencia de la potestad que les asiste, pidieron por apoderado general de todos los casos, circunstancias y más requisitos interesantes al bien común y entre tanto que la Suprema Autoridad la tuviere de aprobar todas sus funciones, nombraron por tal, uniformemente a don Justo Guerrero, confiriéndole toda la facultad necesaria en derecho y juntamente pidieron y nombraron a un mismo tiempo, sin perjuicio del nombramiento de Corregidor, hecho en este día, en el señor don José Pontón; para todo lo económico y gubernativo de la provincia, otro cuerpo compuesto de un señor Alcalde que lo es en efecto el señor don José de Orozco y cuatro individuos que lo son el señor don Miguel Báscones, don Mariano Ortiz de Cevallos y don Escolástico Izquierdo y don Mariano Paredes, para que éstos hagan Junta cuantas veces lo requiera, lo haga con anuencia del Pueblo y facultad de mudar de Gobierno y de nombrar empleados y demás subalternos para el manejo de las rentas públicas en el mismo pie que han corrido y en calidad de provisional, interín otra cosa instruya el tiempo, bajo las formalidades de fianza y seguridad como la de responsabilidad.

Que así mismo se atienda a toda necesidad popular según lo pidiere el tiempo, que igualmente se exijan todos los documentos que puedan prestar conocimientos y luces, que ilustren el nuevo manejo de las rentas, a fin de que sigan la costumbre antecedente, hasta que otra cosa se resuelva. Así mismo pidieron que la Comandancia de las Armas, su recluta, instituto y demás reglamentos a ella anexos, según el orden militar, se entienda con don Carlos Orozco, a quien desde luego, lo dan por nombrado y elegido, con toda la autoridad suficiente que le es peculiar, y que éste en consulta con la misma Junta haya de nombrar los subalternos, que fuesen de su satisfacción, dándoles, desde luego, por aprobados con el goce de un sueldo moderado, por ahora, hasta que el incremento de los caudales públicos sea considerable.

Que se declaraba, como en efecto se declaró extinguida la renta de aguardientes como la de tabaco, con solo la condición de que todo comerciante libre con estos efectos haya de contribuir la alcabala a razón del tres por ciento de lo que vendiere. Que así mismo se entiende subsistente la del cabezón con cargo y calidad de que se ha de hacer nuevamente como lo pidiere la necesidad de la Nación; y también subsiste en el pie que lo ha estado el ramo de tributos desde el tiempo que se deben y que dejando por ahora de hacer cuanto convenga a beneficio público, para las siguientes sesiones, firmaron la presente, todos los individuos de la nación, dejando a los nombrados aptos en el ejercicio de las funciones a que se les ha destinado, de que yo el Escribano doy fé – Domingo Espinoza.

José Villalva,
Mariano Muñoz de Ayala,
José Ramón Yerovi,
Tadeo Zabala,
Francisco Javier de Herrera,
Rafael Solórsano,
Vicente Moreno,
Pedro de Loza,
Esteban Orozco,
Pablo José Dávila,
Mariano Altamirano,
Mariano Villacreses,
José Llanos,
Manuel María Caballero,
Miguel Carrera,
Juan Manuel Dávila,
Vicente Bejarano,
Mariano C. Paredes,
Manuel Ortega menor,
Inegn. Suárez,
Francisco Veloz,
Juan Antonio Caicedo,
Asencio Alarcón.

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